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El seguro de decesos es uno de los más extendidos en España, pero pocos asegurados saben que tiene una regulación específica. Desde 2016, la ley del seguro de decesos se recoge en el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, introducido por la reforma de la normativa de supervisión de seguros. Conocer lo que dice esta norma es la mejor herramienta para exigir a la aseguradora lo que te corresponde, especialmente en el momento más delicado: cuando la familia necesita el servicio.

Qué es el seguro de decesos según la ley

La ley define el seguro de decesos como aquel por el que el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza cuando se produce el fallecimiento del asegurado. Es, por tanto, un seguro de prestación de servicios, no de dinero: la compañía no paga una cantidad a la familia, sino que organiza y asume el coste del sepelio (traslado, tanatorio, féretro, inhumación o incineración, trámites, etc.).

Esta naturaleza tiene consecuencias prácticas importantes. La familia no debe adelantar dinero si el servicio lo presta la aseguradora, y la calidad de lo prestado debe corresponder con lo contratado. Si quieres repasar qué incluye normalmente una póliza, lo explicamos en qué cubre un seguro de decesos.

Qué pasa si la aseguradora no presta el servicio

Es el punto clave del artículo 106 bis. Si no es posible prestar el servicio —por ejemplo, porque el fallecimiento se produce en un lugar donde la compañía no tiene medios, o porque la familia no pudo contactar con ella a tiempo—, la aseguradora debe pagar la suma asegurada a los herederos del fallecido. No puede desentenderse alegando que el servicio no se pidió por su canal.

Lo mismo ocurre cuando los familiares, por urgencia o por decisión propia, contratan el funeral directamente con otra funeraria: tienen derecho a recuperar el importe, con el límite del capital asegurado. En reembolso de gastos funerarios explicamos cómo hacerlo paso a paso.

El capital sobrante también es de la familia

Otra consecuencia de la ley del seguro de decesos es que, si el coste real del servicio es inferior al capital asegurado, la diferencia no se la queda la compañía. Ese capital sobrante corresponde a los herederos. Muchas familias nunca lo reclaman porque desconocen que existe; te lo contamos en detalle en el capital sobrante del seguro de decesos.

Obligaciones de información de la aseguradora

La normativa refuerza la transparencia en este seguro, en el que las primas suelen pagarse durante décadas. Entre las obligaciones más relevantes están:

  • Informar de la modalidad de prima (natural, nivelada o única) y de cómo evolucionará con la edad.
  • Comunicar las revalorizaciones del capital y los cambios en las primas antes de cada renovación.
  • Detallar los servicios incluidos y los que quedan fuera, así como los límites de capital para cada uno.
  • Entregar las condiciones generales y particulares, con las cláusulas limitativas destacadas y firmadas por el tomador, tal como exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Tus derechos como asegurado

Además de lo específico del decesos, se aplican las reglas generales del contrato de seguro:

  • Oponerte a la prórroga de la póliza comunicándolo por escrito con al menos un mes de antelación a su vencimiento.
  • Libre elección de funeraria, con reembolso hasta el capital asegurado si no usas la red de la compañía (libre elección de funeraria).
  • Intereses de demora del artículo 20 si la aseguradora tarda en pagar lo que debe.
  • Reclamar ante el servicio de atención al cliente y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

Casos prácticos frecuentes

Fallecimiento en el extranjero durante unas vacaciones. Si la póliza incluye traslado internacional, la compañía debe organizarlo. Si no lo hace y la familia lo paga, puede reclamar el reembolso.

La familia llamó a la funeraria del hospital por desconocimiento. No se pierde el derecho: se reclama a la aseguradora el importe pagado, con las facturas, hasta el límite asegurado.

El funeral costó menos que el capital. Los herederos pueden solicitar el sobrante acreditando su condición con el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.

Cómo reclamar si la compañía incumple

  1. Reúne la póliza, las facturas y el certificado de defunción.
  2. Presenta una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora. Tiene un plazo de un mes para responder.
  3. Si no contesta o la respuesta no es satisfactoria, acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP o a la vía judicial.

Tienes más detalles en cómo reclamar ante la DGSFP por un seguro de decesos.

Conclusión

La ley del seguro de decesos deja claro que la aseguradora se compromete a prestar un servicio y que, si no lo presta, debe pagar. El capital asegurado pertenece, en última instancia, a la familia. Conocer el artículo 106 bis permite reclamar con seguridad y evitar que un momento de duelo se convierta además en una pérdida económica.

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