Ocurre constantemente: fallece un familiar, nadie recuerda en ese momento que existía un seguro de decesos —o se descubre semanas después— y la familia contrata y paga el funeral de su bolsillo. La buena noticia: el derecho al reembolso de los gastos funerarios existe y se puede reclamar. La mala: las compañías no siempre lo ponen fácil.

Cuándo procede el reembolso de gastos funerarios
- Cuando la familia desconocía la existencia de la póliza y organizó el sepelio por su cuenta.
- Cuando la urgencia impidió contactar con la aseguradora (fallecimientos en fin de semana, en otra localidad, en el extranjero).
- Cuando la familia ejerció la libre elección de funeraria utilizando una distinta a la de la red de la compañía.
- Cuando la aseguradora no prestó el servicio correctamente y hubo que contratar prestaciones aparte, supuesto que tratamos en cómo reclamar si la compañía incumple.
Cuánto se puede recuperar
Como regla general, el reembolso alcanza los gastos justificados hasta el límite del capital asegurado para el servicio funerario. Si el funeral costó menos que el capital, recuerda que la diferencia tampoco se pierde: es el capital sobrante que corresponde al tomador o a los herederos.
Documentación imprescindible
Certificado de defunción, póliza o número de póliza (si no la encuentras, el Registro de Contratos de Seguros del Ministerio de Justicia la localiza, como explicamos en cómo saber si un familiar tenía seguro), facturas originales de la funeraria con desglose de conceptos, y justificantes de pago que identifiquen quién abonó cada importe: el reembolso corresponde a quien pagó.
Cómo reclamar y en qué plazos
Presenta la reclamación por escrito con toda la documentación. La aseguradora debe pronunciarse y pagar con la diligencia de los artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el retraso injustificado devenga intereses de demora. Las acciones derivadas del contrato prescriben, en seguros de personas, a los cinco años. Si la compañía deniega alegando que «no se usó su red», recuérdale la libre elección y la finalidad indemnizatoria de la póliza; y si persiste, la DGSFP es especialmente receptiva con este tipo de expedientes.
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