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Servicio funerario deficiente, capital sobrante que no se devuelve, subidas de prima irregulares, reembolsos denegados: cuando la aseguradora de decesos no atiende razones, el asegurado tiene un aliado gratuito que pocas familias utilizan: el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Procedimiento de reclamación ante la DGSFP por un seguro de decesos

Paso previo obligatorio: reclamar a la propia compañía

La DGSFP solo admite reclamaciones si antes has acudido al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de la compañía. Hazlo por escrito, con acuse de recibo, exponiendo hechos y peticiones concretas. La entidad tiene un mes para responder (quince días hábiles para consumidores). Sin respuesta o con respuesta insatisfactoria, se abre la puerta de la DGSFP. Los motivos de fondo más frecuentes los repasamos en cómo reclamar a la aseguradora de decesos y en qué hacer si incumple el servicio.

Cómo presentar la reclamación ante la DGSFP

  • Telemáticamente en la sede electrónica de la DGSFP, o en papel.
  • Adjunta: póliza y condicionado, reclamación previa a la compañía y su respuesta, facturas y toda la prueba documental.
  • Relata los hechos con fechas y concreta qué consideras incumplido: artículos de la Ley de Contrato de Seguro, cláusulas del condicionado, normas de conducta.

Qué resuelve la DGSFP y qué valor tiene

El expediente termina en un informe motivado sobre si la entidad se ajustó a la normativa y a las buenas prácticas aseguradoras. No es vinculante —la DGSFP no puede obligar a pagar—, pero su eficacia práctica es notable: las compañías comunican si lo aceptan, las malas prácticas reiteradas alimentan sanciones, y el informe favorable es un arma de peso en un juicio posterior. En la práctica, muchos expedientes se pagan al poco de admitirse la reclamación.

Consejos de quien ha llevado muchos expedientes

Reclama con documentos, no con adjetivos: cada afirmación, con su papel. Cuantifica siempre lo que pides. No dejes pasar el tiempo: la reclamación administrativa no interrumpe la prescripción de las acciones judiciales. Y si el asunto es de cuantía importante —un capital sobrante relevante, un reembolso denegado de miles de euros—, valora asesoramiento profesional desde el principio: la vía judicial, con los intereses del artículo 20 LCS, sigue siempre abierta.