El capital sobrante del seguro de decesos es una cantidad que muchas familias desconocen y que, por ley, les pertenece: cuando el coste real del sepelio es inferior al capital asegurado en la póliza, esa diferencia debe volver a manos del tomador o de sus herederos. En pleno duelo, es habitual dar por cerrado el trámite en cuanto la funeraria hace su trabajo, sin saber que puede quedar un remanente pendiente de reclamar. Conocer este derecho evita que ese dinero se pierda o quede indefinidamente en poder de la compañía.
Qué es el capital sobrante del seguro de decesos y qué dice la ley
En la modalidad más extendida —el seguro de decesos de prestación de servicios con un capital asegurado— la aseguradora se compromete a organizar y pagar el sepelio hasta un importe máximo. Si el servicio finalmente cuesta menos que ese capital, se genera un excedente. El artículo 106 bis de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) es claro: ese sobrante corresponde al tomador del seguro y, en su defecto, a sus herederos. No es un dinero de la compañía, sino de la familia.
La misma regla se aplica en un supuesto muy frecuente: cuando existen dos o más pólizas de decesos sobre la misma persona. Solo una asume los gastos del entierro; la otra u otras no llegan a prestar servicio, de modo que su capital debe reembolsarse íntegramente a los herederos. A ello se suma el marco general de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que obliga a las aseguradoras a satisfacer la prestación en los plazos legales una vez acreditado el siniestro, y del Código Civil, que fija el orden de sucesión cuando no hay beneficiario designado.
Consecuencias prácticas y derechos del beneficiario
El derecho al remanente tiene efectos muy concretos que conviene tener presentes:
- El sobrante es tuyo por defecto. Si el tomador no designó un beneficiario específico para este supuesto, el capital pasa a los herederos legales por el orden del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge y, después, hermanos y sobrinos.
- La aseguradora no siempre avisa. Muchas compañías no comunican de oficio la existencia del remanente. El desconocimiento de la familia no extingue el derecho: se puede reclamar aunque hayan pasado meses.
- Las pólizas duplicadas se pagan enteras. Si tu familiar tenía contratado más de un seguro de decesos, la compañía que no cubrió el sepelio debe devolver todo su capital, no solo una parte.
- Hace falta documentación. Para cobrar necesitarás el certificado de defunción, el DNI del fallecido, la póliza, la acreditación de la condición de heredero (testamento o declaración de herederos) y, cuando proceda, la factura del servicio funerario.
- Hay plazos que corren a tu favor. La acción para reclamar prestaciones del seguro no prescribe de inmediato; conviene actuar sin demora, pero el tiempo transcurrido no significa que hayas perdido el derecho.
¿Qué hacer si tu aseguradora de decesos no devuelve el sobrante?
Si has solicitado el remanente y la compañía lo niega, lo demora sin justificación o no responde, no te quedes de brazos cruzados. El primer paso es presentar una reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora, adjuntando la documentación y fijando un plazo de respuesta. Si la contestación es insatisfactoria o no llega, puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en último término, reclamar por vía judicial el pago con los intereses de demora que la Ley de Contrato de Seguro impone a las entidades que retrasan injustificadamente la prestación. Tienes una guía detallada en nuestro artículo sobre cómo reclamar si la aseguradora no paga paso a paso, y si el sobrante se entremezcla con el reparto de la herencia, te interesa repasar qué debes saber sobre seguro de vida y herencia antes de heredar.
No dejes que un derecho reconocido por ley se pierda por desconocimiento. En decessos.es te ayudamos a entender tu póliza, a comparar seguros de decesos en España y a saber exactamente qué puedes reclamar. Compara gratis y protege lo que es tuyo y de los tuyos.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho al capital sobrante del seguro de decesos?
Por defecto, el tomador del seguro y, si ha fallecido, sus herederos legales según el orden del Código Civil, salvo que la póliza designe un beneficiario concreto para el remanente.
¿La aseguradora está obligada a devolver el dinero sobrante?
Sí. El artículo 106 bis de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) obliga a poner el excedente a disposición del tomador o de sus herederos cuando el coste del servicio es inferior al capital asegurado.
¿Qué pasa si mi familiar tenía dos seguros de decesos?
La compañía que no asumió el sepelio debe reembolsar íntegramente su capital a los herederos, ya que no ha llegado a prestar el servicio contratado.
¿Cuánto se tarda en cobrar el sobrante?
Una vez presentada toda la documentación, el reembolso suele resolverse en torno a uno o dos meses, aunque el plazo depende de cada aseguradora.
¿Puedo reclamar si han pasado varios meses desde el fallecimiento?
Sí. El desconocimiento no extingue el derecho; puedes reclamar aunque haya transcurrido tiempo, siempre dentro de los plazos de prescripción de la acción.
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