Tras un fallecimiento, la familia suele adelantar los pagos del entierro y no siempre sabe que existen gastos de funeral deducibles en el impuesto de sucesiones: la ley permite restar de la base del impuesto determinados gastos si se justifican. En esta guía explicamos qué se puede deducir, qué documentos conviene guardar y cómo encaja el seguro de decesos.
Qué dice la ley sobre los gastos de funeral deducibles en el impuesto de sucesiones
El artículo 14 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge, entre los gastos deducibles de la herencia, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. La norma añade que los de entierro y funeral deben guardar la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
Es decir, no basta con haber pagado: hay que poder acreditarlo, y el importe debe ser razonable respecto al patrimonio del fallecido.
Qué gastos se pueden incluir
- Última enfermedad: gastos médicos y de cuidados del periodo final de la vida que se hayan soportado y estén justificados.
- Entierro: féretro o urna, traslado, sepultura, nicho o incineración, y tasas del cementerio asociadas al servicio.
- Funeral: servicios de tanatorio, velatorio, ceremonia y otros conceptos propios del acto de despedida.
Los gastos posteriores de carácter voluntario o accesorio (por ejemplo, ampliaciones del panteón familiar) pueden generar más discusión, por lo que conviene consultarlo con el asesor antes de incluirlos.
Cómo justificar el gasto para que la deducción prospere
- Pide factura detallada de cada servicio, preferiblemente a nombre de la herencia o de los herederos.
- Conserva el justificante de pago (transferencia, recibo o extracto).
- Guarda el certificado de defunción y, si procede, el presupuesto inicial de la funeraria.
- Anota quién ha adelantado el dinero: facilita el reparto posterior entre herederos.
Seguro de decesos y deducción de gastos de funeral
Si la aseguradora presta el servicio completo con cargo a la póliza, la herencia no soporta ese coste, de modo que normalmente no habrá factura que deducir por esa parte. Lo que sí puede justificarse son los extras que la familia pague de su bolsillo y que la póliza no cubra. Para entender el tratamiento fiscal de primas y servicios, consulta nuestra guía sobre el seguro de decesos y los impuestos, y si te preocupa la parte económica de la herencia, lee también qué pasa con las deudas del fallecido.
Impuesto cedido a las comunidades autónomas
El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que han fijado reducciones y bonificaciones propias. La deducción de gastos de entierro y funeral procede de la ley estatal, pero el resultado final depende de la normativa de tu comunidad y de las circunstancias de la herencia. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Los gastos de funeral se pueden restar en el impuesto de sucesiones?
Sí. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 14) permite deducir de la base los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que se justifiquen. Los de entierro y funeral deben, además, guardar la debida proporción con el caudal hereditario y los usos de la localidad.
¿Qué documentos hacen falta para justificar el gasto?
Facturas a nombre de la herencia o de los herederos, con el detalle de los servicios, y el justificante de pago. Conviene conservarlas junto con el certificado de defunción hasta la presentación del impuesto.
Si el funeral lo paga mi seguro de decesos, ¿hay algo que deducir?
Si la aseguradora presta el servicio con cargo a la póliza, la herencia no soporta ese coste, así que normalmente no hay una factura que deducir. Sí pueden justificarse los gastos adicionales que la familia pague de su bolsillo y que la póliza no cubra. Confírmalo con tu gestor o asesor fiscal.
¿Es igual en todas las comunidades autónomas?
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. La deducción de gastos de última enfermedad, entierro y funeral procede de la ley estatal, pero conviene revisar la normativa de tu comunidad y consultar a un profesional.
¿Hay un límite para el gasto de entierro y funeral?
La ley no fija una cifra: exige que el gasto sea proporcionado al caudal hereditario y acorde con los usos y costumbres de la localidad. Un gasto desproporcionado puede ser cuestionado por la Administración.
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