¿Desgravan las primas del seguro de decesos? ¿Hay que declarar el servicio funerario? ¿Y el capital sobrante, tributa? La fiscalidad de este seguro genera dudas constantes, y algunas respuestas sorprenden. Repasemos lo que dice la normativa con claridad.

Las primas: no desgravan en el IRPF
Con carácter general, las primas del seguro de decesos no son deducibles en la declaración de la renta del particular. Es un gasto personal, como cualquier otro seguro privado no vinculado a actividad económica. Existe una excepción práctica para autónomos en ciertas coberturas sanitarias, pero no alcanza al decesos ordinario. Por tanto, desconfía de quien venda la póliza con argumentos fiscales.
El servicio funerario: sin tributación para la familia
Cuando la aseguradora presta el servicio funerario contratado, la familia no obtiene una ganancia patrimonial: recibe la prestación pactada en el contrato. No hay que declararlo en el IRPF. Los gastos de entierro y funeral, además, son deducibles en el Impuesto de Sucesiones: reducen la base imponible de la herencia en la cuantía justificada, algo que muchas familias olvidan aplicar cuando pagaron gastos no cubiertos por la póliza —otra razón para guardar facturas, como recomendamos al hablar del reembolso de gastos funerarios—.
El capital sobrante y los capitales adicionales
- El capital sobrante que se devuelve a los herederos se integra en la herencia y tributa en el Impuesto de Sucesiones, con las reducciones de parentesco que apliquen en cada comunidad.
- Los capitales por accidente que incluyen algunas pólizas, analizados en el doble capital por accidente, tributan como percepción de seguro: en Sucesiones si el beneficiario es distinto del tomador.
- El valor de rescate cobrado en vida por el tomador, que explicamos en el valor de rescate, tiene impacto en IRPF por el eventual rendimiento generado.
Consulta siempre el caso concreto
La fiscalidad de sucesiones varía notablemente entre comunidades autónomas, y los importes en juego pueden justificar asesoramiento profesional. La normativa estatal de referencia está en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, disponible en el BOE, y la Agencia Tributaria publica criterios actualizados. Y recuerda: este artículo es información general, no asesoramiento fiscal personalizado.
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