Cuando un familiar ingresa en una residencia o entra en situación de dependencia, la familia reorganiza su vida entera… y el seguro de decesos suele quedar olvidado en un cajón. Error comprensible y frecuente: precisamente en esta etapa la póliza requiere más atención que nunca, y tomar tres decisiones a tiempo evita problemas serios.

Mantener la póliza: casi siempre, la decisión correcta
Una póliza de decesos con décadas de antigüedad es un patrimonio: cancelarla a los 85 años para «ahorrar» la prima es de los peores movimientos financieros posibles, porque contratar de nuevo a esa edad es carísimo o imposible, como vimos en el seguro para mayores de 75. Si la prima aprieta, hay alternativas: ajustar capitales, pasar a modalidades más estables o valorar el rescate parcial en pólizas que lo permitan, según explicamos en el valor de rescate. Y vigila los recibos: los impagos por cuentas descuidadas son la causa número uno de pérdida de cobertura, con las consecuencias de dejar de pagar.
Los ajustes que pide esta etapa
- Cambio de localidad: si la residencia está en otro municipio, actualiza los datos y revisa el capital, como en cualquier mudanza. El fallecimiento en la residencia y el traslado al lugar de sepelio están cubiertos por la garantía de traslado.
- Quién gestiona la póliza: si hay deterioro cognitivo, conviene que un familiar con poderes (o el curador designado judicialmente) figure como contacto y gestione recibos y comunicaciones. Informa a la aseguradora de la situación.
- Voluntades documentadas: mientras la persona conserva capacidad, es el momento de dejar escritas sus preferencias de sepelio, ceremonia y destino, como recomendamos en seguro de decesos y testamento.
Cuando llegue el momento
La residencia certificará el fallecimiento y la familia solo tendrá que activar la asistencia del seguro, siguiendo los pasos de la guía de las primeras 24 horas. Con la póliza al día, todo lo demás —funeraria, traslado, ceremonia, gestoría— funciona solo. El marco general de derechos del asegurado está siempre en la Ley de Contrato de Seguro.
Comentarios recientes