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Cuando fallece un familiar, además del dolor surgen preocupaciones prácticas inmediatas: organizar el funeral, viajar si vive lejos, atender trámites. Para los trabajadores por cuenta ajena, la ley reconoce un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar. Pero muchos desconocen cuántos días les corresponden, a partir de cuándo se cuentan o si su convenio mejora lo que dice la ley. Te lo explicamos.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores reconoce, con carácter general, un permiso retribuido de:

  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuatro días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento.

Durante esos días se mantiene el salario íntegro.

¿Quiénes son parientes hasta segundo grado?

  • Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados.

Tíos, sobrinos y primos quedan fuera del permiso legal, aunque algunos convenios los incluyen.

Permiso retribuido por fallecimiento de un familiar: lo que mejora el convenio

Los convenios colectivos pueden ampliar los días, incluir a más parientes o precisar qué se entiende por desplazamiento (por ejemplo, a partir de cierta distancia). Siempre conviene consultar el convenio de tu sector o empresa, porque puede ser bastante más generoso que la ley.

Cuándo empieza a contar

Los tribunales han establecido que, si el hecho causante se produce en un día no laborable, el permiso debe comenzar a computarse el primer día laborable siguiente. El objetivo es que el permiso sirva realmente para atender la situación, no que se consuma en días en que no se trabaja.

Cómo pedirlo

  1. Comunica a la empresa el fallecimiento lo antes posible.
  2. Aporta un justificante: el certificado de defunción o un documento de la funeraria. Tu seguro de decesos suele facilitar estos documentos (certificado de defunción).
  3. Si necesitas más días, pregunta por vacaciones, días de asuntos propios o permisos no retribuidos.

Otros permisos que pueden ayudarte

  • Permiso por fuerza mayor familiar: horas retribuidas al año por motivos urgentes relacionados con familiares o convivientes.
  • Adaptación de jornada para atender a familiares dependientes que quedan a tu cargo tras el fallecimiento.

¿Y los autónomos?

No existe un permiso retribuido para trabajadores por cuenta propia. Por eso, contar con un seguro de decesos que organice todo el servicio y los trámites ahorra un tiempo muy valioso a quien no puede dejar de trabajar. Lo explicamos en los trámites de gestoría del seguro de decesos.

Ejemplo práctico

Laura trabaja en Barcelona y su abuela fallece en Sevilla un sábado. Como necesita desplazarse, le corresponden cuatro días de permiso retribuido, que empiezan a contar el lunes, primer día laborable. Su convenio añade un día más por desplazamiento superior a 200 km, así que dispone de cinco días.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede negarse? No, si se cumplen los requisitos es un derecho.

¿Y si el fallecido era mi pareja de hecho? Está incluida expresamente.

¿Se puede disfrutar de forma no consecutiva? Depende del convenio y de la interpretación; lo habitual es que sea consecutivo.

¿Tienen permiso los empleados públicos? Sí, con su normativa propia, que suele prever días similares o superiores a los del Estatuto de los Trabajadores.

¿Y si el fallecido es un tío o un primo? La ley no lo contempla; revisa tu convenio, que a veces lo incluye.

¿Me pueden descontar el día del funeral si no me correspondía permiso? Si no hay permiso retribuido aplicable, puedes pedir un día de vacaciones o de asuntos propios, o un permiso no retribuido.

¿Hay algún permiso para los trámites posteriores? No específicamente; por eso la gestoría del seguro de decesos resulta tan útil.

En resumen

  • La ley reconoce dos días de permiso, o cuatro con desplazamiento.
  • Incluye cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado.
  • Si el fallecimiento ocurre en día no laborable, el permiso empieza el siguiente laborable.
  • Tu convenio puede mejorar lo que dice la ley.

Conclusión

El permiso retribuido por fallecimiento de un familiar es de dos días, o cuatro con desplazamiento, y tu convenio puede mejorarlo. Conocer tus derechos y apoyarte en el seguro de decesos para los trámites te permite dedicar esos días a lo que importa: despedirte y acompañar a los tuyos.

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