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El seguro de decesos y enfermedad preexistente es una de las combinaciones que más dudas genera a la hora de contratar una póliza, sobre todo entre personas mayores o con patologías crónicas ya diagnosticadas. La pregunta de fondo siempre es la misma: si tengo una dolencia previa, ¿me cubrirá la aseguradora el día de mañana o encontrará una excusa para no pagar el sepelio? La respuesta depende, casi por completo, de lo que declaraste al firmar y de cómo la compañía formuló sus preguntas.

Seguro de decesos y enfermedad preexistente: qué dice la Ley de Contrato de Seguro

La clave está en el artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS). Este precepto establece que el tomador tiene el deber de declarar a la aseguradora, antes de firmar, todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo, pero únicamente respecto de aquello que la compañía le pregunte a través del cuestionario de salud. Es un matiz decisivo: si la aseguradora no te pregunta por una enfermedad concreta, o lo hace de forma genérica y ambigua, no puede después alegar que la ocultaste.

En el seguro de decesos, que participa de la naturaleza del seguro sobre la vida, opera además la llamada indisputabilidad del artículo 89 LCS: transcurrido un año desde la firma del contrato, la aseguradora ya no puede impugnar la póliza por inexactitudes en la declaración de salud, salvo que acredite que actuaste con dolo, es decir, con intención deliberada de engañar. Una enfermedad preexistente olvidada de buena fe no equivale nunca a una ocultación dolosa, y los tribunales lo distinguen con claridad.

Por eso conviene declarar con honestidad lo que se sabe, sin adornos pero sin omisiones, y guardar copia del cuestionario firmado. Muchas negativas de pago se desmontan precisamente porque el cuestionario era demasiado genérico o ni siquiera preguntaba por la patología que la compañía invoca después.

Consecuencias prácticas y derechos del beneficiario

Cuando existe una enfermedad preexistente de por medio, estas son las situaciones que puedes encontrar y tus derechos en cada una:

  1. Declaración correcta y completa. Si respondiste con veracidad al cuestionario y la aseguradora aceptó la póliza, la enfermedad preexistente queda cubierta con normalidad. La compañía no puede rechazar el siniestro alegando algo que ya conocía al asegurar.
  2. Inexactitud sin dolo ni culpa grave. Si omitiste algo de buena fe, la aseguradora no queda liberada: como máximo puede reducir la prestación de forma proporcional a la diferencia entre la prima pagada y la que habría correspondido (art. 10 LCS).
  3. Ocultación con dolo o culpa grave. Solo en este caso —y debiendo probarlo la aseguradora— puede quedar liberada del pago. La carga de la prueba recae siempre sobre la compañía, no sobre la familia.
  4. Periodo de carencia. Es legítimo que la póliza fije una carencia inicial (habitualmente de 6 a 12 meses) durante la cual la cobertura por enfermedad es limitada, pero el fallecimiento por accidente suele quedar cubierto desde el primer día.
  5. Superado el año de contrato. Pasado ese plazo juega a tu favor la indisputabilidad del art. 89 LCS, y la aseguradora pierde la posibilidad de discutir la declaración salvo dolo probado.

¿Qué hacer si tu aseguradora de decesos no cubre el siniestro?

Si la compañía rechaza el pago del sepelio invocando una enfermedad preexistente, no aceptes la negativa sin más. Solicita por escrito los motivos concretos y pide copia del cuestionario de salud que firmaste. Revisa si las preguntas eran realmente específicas sobre esa patología: si eran genéricas, la negativa probablemente sea nula. A continuación presenta una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora y, si no responde en el plazo legal o lo hace desestimando tu petición, acude a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Guarda todas las facturas funerarias, porque son la base de la indemnización que reclamas. Puedes revisar nuestra guía sobre cómo reclamar si la aseguradora no paga para conocer cada paso en detalle. Y si el problema surge en el marco de una herencia, te interesa entender la relación entre seguro de vida y herencia: qué debes saber.

Contar con una póliza bien contratada y ajustada a tu situación es la mejor garantía de tranquilidad para tu familia en un momento difícil. En seguros de decesos en España puedes comparar de forma gratuita las coberturas y condiciones de las principales compañías y elegir la que mejor se adapte a tu edad y estado de salud, sin sorpresas en la letra pequeña.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar un seguro de decesos si tengo una enfermedad preexistente?
Sí. La mayoría de aseguradoras admiten a personas con patologías previas, aunque pueden aplicar una carencia o ajustar la prima. Lo importante es declarar la enfermedad con honestidad en el cuestionario de salud.

¿La aseguradora puede negarse a pagar por una enfermedad que no declaré?
Solo si demuestra que preguntó específicamente por ella en el cuestionario y que la ocultaste con dolo o culpa grave (art. 10 LCS). Si la pregunta era genérica o no existía, la negativa no es válida.

¿Qué es la carencia en un seguro de decesos?
Es un periodo inicial, normalmente de 6 a 12 meses, durante el cual la cobertura por fallecimiento derivado de enfermedad está limitada. El fallecimiento por accidente suele estar cubierto desde el primer día.

¿Qué pasa si ya llevo más de un año pagando la póliza?
Transcurrido un año, la indisputabilidad del art. 89 LCS impide a la aseguradora impugnar el contrato por la declaración de salud, salvo que pruebe que actuaste con dolo.

¿Sobre quién recae la prueba de la ocultación?
Siempre sobre la aseguradora. Es la compañía quien debe acreditar que preguntó de forma concreta y que hubo mala fe; la familia no tiene que demostrar su inocencia.