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Contratar un seguro de decesos sin reconocimiento médico es cómodo y rápido, pero tiene una contrapartida que conviene entender: la carencia. Saber cómo funciona evita creer que estás cubierto cuando aún no lo estás del todo.

Sin reconocimiento, pero con cuestionario

Que no haya reconocimiento médico no significa que no haya declaración de salud. Sueles responder un cuestionario, y ocultar información puede dar lugar a que la compañía no preste el servicio.

La carencia como contrapeso

Para compensar el menor control, estas pólizas aplican una carencia para el fallecimiento por enfermedad, habitualmente de unos meses. Durante ese periodo, si el fallecimiento es por enfermedad, la cobertura es limitada.

El accidente suele cubrirse desde el día uno

El fallecimiento por accidente no suele tener carencia y queda cubierto desde el primer día. Es una distinción importante al leer el condicionado.

Para quién encaja

Es una buena opción para quien busca contratar sin trámites o tiene dificultades para pasar un reconocimiento, siempre asumiendo el periodo inicial de carencia.

Conclusión

El seguro sin reconocimiento médico es ágil, pero exige entender bien la carencia. Declara con exactitud y ten presente qué queda cubierto desde el inicio.

Revisa las opciones sin carencia o consulta la guía 2026.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de decesos exige reconocimiento médico?

Habitualmente no. En lugar de un reconocimiento médico, la compañía suele pedir un cuestionario de salud y aplicar periodos de carencia para determinadas coberturas.

¿Qué es el periodo de carencia?

Es el plazo inicial durante el cual algunas coberturas no están plenamente operativas, normalmente el fallecimiento por enfermedad. Puedes ver alternativas en seguros de decesos sin carencia.

¿El fallecimiento por accidente también tiene carencia?

Por lo general no: el fallecimiento por accidente suele quedar cubierto desde el primer día, sin periodo de carencia. Conviene confirmarlo en el condicionado.

¿Qué ocurre si oculto una enfermedad en el cuestionario?

El deber de declaración del riesgo está regulado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Ocultar datos relevantes puede reducir la prestación o dejarla sin efecto si hubo dolo o culpa grave.